Casino Torrequebrada, operado por Gran Madrid Group en Avenida del Sol, s/n, Benalmádena-Costa, 29630 Málaga, España, aplica procedimientos obligatorios de prevención de blanqueo de capitales (AML) y verificación de identidad de clientes (KYC), de acuerdo con la normativa española y europea vigente.
El presente documento describe las obligaciones de verificación, supervisión y reporte aplicables a todas las personas usuarias del establecimiento.
1. Marco normativo aplicable
Las operaciones están sujetas a:
– Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
– Real Decreto 304/2014, desarrollo de la Ley 10/2010
– Directiva (UE) 2024/1640 sobre prevención del uso del sistema financiero para blanqueo de capitales
– Reglamento eIDAS (UE) 910/2014 sobre identificación electrónica
– Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)
La supervisión normativa corresponde a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ).
El incumplimiento puede conllevar sanciones de hasta 10.000.000 € y revocación de licencia.
2. Verificación de identidad (KYC)
2.1. Documentación requerida
Acceso permitido únicamente previa presentación de documento oficial de identidad vigente:
– Documento Nacional de Identidad (DNI)
– Pasaporte
– Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
– Documento equivalente expedido por autoridad competente
No se permite la entrada sin presentación de identificación válida.
2.2. Datos registrados
Registro obligatorio de:
– Nombre completo
– Fecha de nacimiento
– Nacionalidad
– Dirección de residencia
– Número de documento de identidad
– Fotografía del documento
La verificación incluye comprobación de la autenticidad del documento y correspondencia entre titular y portador, empleando sistemas biométricos cuando proceda.
2.3. Edad mínima
Acceso admitido exclusivamente a personas mayores de 18 años. Se deniega la entrada a menores de edad sin excepción.
3. Clasificación de riesgo
Las personas usuarias son clasificadas según perfil de riesgo, considerando:
– País de residencia
– Profesión declarada
– Volumen y frecuencia de transacciones
– Patrones de juego
– Vínculos con jurisdicciones de alto riesgo
La clasificación define el nivel de diligencia debida aplicable en cada caso.
4. Diligencia debida reforzada (EDD)
Aplicable a:
4.1. Personas políticamente expuestas (PEP)
Obligatorio para cargos públicos relevantes, familiares directos y asociados cercanos:
– Verificación de origen de fondos (SOF)
– Verificación de origen de patrimonio (SOW)
– Aprobación directa de la dirección para establecer relación comercial
– Supervisión continua reforzada
4.2. Clientes de jurisdicciones de alto riesgo
Residentes o nacionales de jurisdicciones designadas de alto riesgo por la UE o GAFI deben presentar documentación adicional acreditando el origen lícito de los fondos.
4.3. Transacciones de alto valor
Operaciones que superen los umbrales internos activan revisión reforzada y requerimiento de documentación justificativa.
5. Supervisión de transacciones
Control continuo de:
– Depósitos y retiros
– Conversión de efectivo a fichas
– Volumen y frecuencia de apuestas
– Patrones atípicos de juego
– Ciclos rápidos de entrada y salida de fondos
Se emplean sistemas automatizados con algoritmos de aprendizaje automático para la detección de actividad sospechosa.
6. Reporte de actividad sospechosa
6.1. Obligación de reporte
Ante indicios razonables de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, se remite Reporte de Actividad Sospechosa (SAR) a SEPBLAC. El reporte se fundamenta en la sospecha razonable, sin requerirse certeza absoluta.
6.2. Confidencialidad
Los reportes tienen carácter estrictamente confidencial. No se comunica al cliente la existencia de SAR ni detalles de investigaciones en curso.
6.3. Prohibición de ejecución
En caso de sospecha fundada, las transacciones pueden quedar suspendidas hasta completar verificaciones o recibir instrucciones de la autoridad competente.
7. Conservación de registros
Todos los documentos de verificación, registros de transacciones y reportes se conservan durante 10 años desde la finalización de la relación comercial o desde la operación.
Los registros se mantienen en formato accesible para requerimientos de:
– DGOJ
– SEPBLAC
– Autoridades judiciales
– Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
8. Protección de datos personales
El tratamiento de datos personales se ajusta al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018.
Base jurídica: cumplimiento de obligación legal en prevención de blanqueo de capitales.
No se ceden datos a terceros, salvo en casos de obligación legal o requerimiento de autoridad competente.
La persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición mediante solicitud escrita en el establecimiento, sin perjuicio de la obligación de conservación.
9. Medidas de seguridad
El casino implementa:
– Sistemas de gestión certificados ISO/IEC 27001
– Evaluaciones de vulnerabilidad y pruebas de penetración semestrales
– Controles de acceso restringido a información sensible
– Cifrado de datos personales y de transacciones
– Protocolos de respuesta ante brechas de seguridad
10. Formación del personal
El personal recibe formación obligatoria y periódica sobre:
– Detección de señales de blanqueo de capitales
– Procedimientos de identificación
– Obligaciones de reporte
– Protección de datos
– Juego responsable
11. Auditorías
El casino se somete a:
– Auditorías externas independientes anuales de procedimientos AML/KYC
– Revisiones internas trimestrales
– Inspecciones regulatorias de DGOJ
Los resultados de auditorías externas están disponibles para autoridades competentes.
12. Restricciones operativas
12.1. Autoexclusión
Queda prohibida la entrada a personas inscritas en registros de autoexclusión. El control se efectúa automáticamente.
12.2. Prohibiciones administrativas
Acceso denegado a personas con prohibición administrativa vigente.
12.3. Suspensión de cuenta
Se puede suspender temporalmente el acceso durante verificaciones o investigaciones internas.
13. Operaciones en efectivo
El establecimiento acepta efectivo conforme a límites legales. Transacciones en efectivo superiores a 2.500 € requieren identificación reforzada y documentación adicional según normativa.
Se recomienda tener en cuenta posibles comisiones por operaciones en caja.
14. Cooperación con autoridades
Colaboración total ante:
– Requerimientos de SEPBLAC
– Investigaciones judiciales
– Inspecciones de DGOJ
– Solicitudes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
La información se entrega dentro de los plazos legales previstos.
15. Modificaciones de la política
La política de prevención y control se revisa periódicamente para adaptarse a cambios normativos, directrices de autoridades supervisoras, mejores prácticas internacionales y avances tecnológicos.
Las modificaciones entran en vigor desde su publicación en el establecimiento.
16. Contacto
Para consultas sobre esta política:
Casino Torrequebrada
Avenida del Sol, s/n
Benalmádena-Costa, 29630 Málaga, España
Las consultas deben presentarse por escrito en el establecimiento o mediante los canales oficiales de Gran Madrid Group.
La presente política forma parte integrante de las condiciones de acceso y uso del establecimiento. El acceso implica aceptación de los procedimientos descritos.